Este 1 de enero de 2022 entra en vigor el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que será la nueva forma de tributar para las personas físicas y morales.
NUEVO RÉGIMEN FISCAL – «RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA»
Para 2022 ya quedó aprobada la reforma fiscal y en ella se incluyó la creación de un nuevo régimen, llamado «Régimen Simplificado de Confianza» (RESICO).
Aplica tanto para Personas Físicas, como para Personas Morales.
Enseguida enlisto algunas de sus particularidades a tener en cuenta:
– Solo aplica para personas físicas con Actividades Empresariales, Profesionales y los que otorguen el uso o goce temporal de bienes (renta de bienes). También podrán optar por éste régimen las P Físicas que obtengan ingresos por rentar bienes inmuebles.
– P Físicas con ingresos de hasta $ 3.5 mdp en el año, y de hasta $ 35 mdp para Personas Morales.
– Para P Físicas, el límite de ingresos incluye los ingresos por Actividad empresarial y profesional, los percibidos por Sueldos y Salarios, y los percibidos por Intereses.
– Para P Físicas es opcional, y para P Morales es obligatorio.
– Para P Físicas se basa en el total de ingresos cobrados, SIN deducciones. Esto es para ISR, es decir, el IVA sigue igual, no sufre cambios en su forma de cálculo. Las P Morales sí deducirán gastos, ya no aplican coeficiente de utilidad.
– La tasa de impuesto es progresiva y va del 1% al 2.50%.
¿Quiénes NO pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
• Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
• Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México.
• Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
a) Honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisionarios y gerentes generales.
b) Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
c) Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios.
d) Las personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.
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